LA DIFUSIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES ÍNTIMAS ES VIOLENCIA DE GÉNERO Y UN DELITO*

SER CÓMPLICE CON TUS ACCIONES, RISAS U OMISIONES, TAMBIÉN TE HACE RESPONSABLE.

Desde la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Torrelavega, nos sumamos a la conmemoración del 25 de Noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

Este año, nuevamente gritamos no contra cualquier forma de agresión hacia las mujeres, con especial énfasis en la creciente problemática de la violencia de género a través de medios digitales, así como toda forma de violencia digital contra las mujeres.

*Difundir imágenes o videos íntimos sin consentimiento es un delito contra la intimidad de la persona afectada castigado en el artículo 197.7 del Código Penal. El denominado delito de ‘sexting’, es decir el reenvío no consentido de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima, fue introducido en el Código Penal por la reforma efectuada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en el apartado 7 del artículo 197 y señala: “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”.

VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL

El uso de Internet y de las RRSS ha ampliado el alcance de la violencia y acoso contra las mujeres, haciéndola más accesible para una variedad de agresores que se ocultan tras el anonimato, que atacan sin que tengamos forma de defendernos, y no temen las consecuencias de sus acciones.

 

Es violencia de género digital:

  • Difundir imágenes íntimas de tu pareja (sexting)
  • Amenazar con publicar una imagen íntima o comprometedora de tu pareja si no accede a un chantaje (sextorsión)
  • Acosar con mensajes amenazantes, comentarios ofensivos, insultos y ataques personales que afectan a la privacidad e intimidad, además del daño que supone a su imagen pública. (ciberacoso)
  • Espiar el móvil de tu pareja para ver sus contactos o con quién se mensajea
  • Solicitar a tu pareja para que te facilite su pin o claves personales de acceso a dispositivos móviles y cuentas de correo y RRSS
  • Obligar a tu pareja a que te muestre la conversación que mantiene por chat con otra persona
  • Mostrar enfado por no tener una respuesta inmediata cuando el estado las RRSS es “en línea”
  • Exigir a tu pareja que te muestre su geolocalización para saber dónde se encuentra
  • Suplantar la identidad de otra persona en RRSS para acosar, amenazar, manipular o difundir contenido íntimo o personal de tu pareja
  • Tomar imágenes de tu pareja sin consentimiento y alterarlas con la ayuda de herramientas basadas en inteligencia artificial.

¿QUIERES CONTARNOS TU CASO?

Por favor, responde a las siguientes preguntas...

    ¿Has estado o te has encontrado con alguna de estas situaciones cuando navegabas o hacías uso del móvil, apps o redes sociales?

    ¿En qué casos consideras que está justificado mirar el contenido del móvil o el ordenador de tu pareja?